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Divorcio Incausado o Express

Divorcio Incausado O Express

El divorcio incausado en cdmx, también conocido como divorcio express es la forma de disolver un vínculo del matrimonio y puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges con una solicitud de divorcio.

¿COMO PROCEDE UNA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO?

Puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del acta de matrimonio, con el único requisito de haber estado casados por más de un año. El juicio de divorcio sin expresión de causa inicia con la presentación de la demanda correspondiente.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO?

  • Certificado de matrimonio con certificación.
  • En caso de tener hijos, se debe contar con un certificado de nacimiento.
  • Documentos que establezcan la propiedad de los bienes que conforman la sociedad conyugal, como facturas y/o escrituras, si existe.

A continuación el código civil nos ayudara a entender mejor el proceso y como llevarlo acabo: 

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA DIVORCIO  

Artículo 267 del CCDF

Las pretensiones que la parte actora ha de formular en su escrito inicial (y sobre las cuales, en correspon­dencia, ha de formular su respuesta a la demandada, haciendo valer las propias) son las que menciona el artículo 267 del CCDF, a saber:

a) La petición de divorcio (demanda de divorcio incausado)

b) La resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial que deberán expresarse en la propuesta y en la contrapropuesta de convenio. Entre éstas están las siguientes:

  • Guarda y custodia de los hijos menores e incapaces.
  • Modalidades del régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia.
  • Satisfacción de obligación alimentaria respecto de los me­nores y del cónyuge, en su caso.
  • Uso del domicilio conyugal y menaje de casa correspondiente.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Compensación en el caso de que los cónyuges hayan celebra­do el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Artículo 287 del CCDF

Además, como se explicará más adelante, en términos del artículo 287 del CCDF, las partes pueden formular sus pretensiones en dos momentos del proceso:

a) En la demanda o en la contestación de aquélla (según se trate del actor o del demandado); y

b) Una vez que se ha ordenado dictar el auto definitivo de divor­cio, esto sobre la base de que al no haber llegado a un acuerdo deben dejarse a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la “vía que corresponda”; de ahí que las partes estarán en posibilidad de modificar o ampliar sus pretensiones.

Artículo 255 del CPCDF

Una vez precisado lo anterior, debe decirse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 del CPCDF, la demanda de divorcio sin expresión de causa debe contener los siguientes requisitos:

  • I. El tribunal ante el que se promueve;
  • II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
  • III. El nombre del demandado y su domicilio;
  • IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  • V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales preci­ sará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual mane­ ra proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos suscinta­ mente con claridad y precisión.

  • VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
  • VIII. (…)
  • VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;
  • IX. (…)
  • X. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que establece el artículo 267 del CCDF, con excepción de lo preceptuado en el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.”

En relación al convenio mencionado, el artículo 267 del CCDF prevé cuáles son los requisitos que debe contener la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio.

Cabe destacar que si bien, en términos de la misma fracción X del artículo 255 del CPCDF, el actor está obligado a ofrecer las pruebas que acrediten las pretensiones formuladas en el convenio, esa carga se refiere a las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta enton­ces integra la materia de la litis, esto es, la petición del divorcio y las cuestiones contenidas en la propuesta de convenio; de manera que para el caso de que en otro momento procesal, al haber concluido la fase de negociación las partes amplíen o modifiquen sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio, estarán en posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.

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Le más de esta publicación, en la siguiente liga de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cuadernos_trabajo/documento/2016-10/CT-PS-4_0.pdf

 

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